• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 7971/2021
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente concursal instado por la administración concursal, en el que solicitó que se dejaran sin efecto los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder al consejero. Subsidiariamente, interesó que se moderaran. Reconvención del consejero en reclamación de las retribuciones adeudadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y desestimó la reconvención. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación lo que determinó la estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención. El demandado/demandante reconvencional interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia recurrida no se aparta del petitum ni de la causa de pedir, y no se ha excedido de los límites del principio iura novit curia, ni tampoco adolece de falta de motivación, toda vez que expone la razón de la decisión; finalmente, considera que la sentencia recurrida no incurre en error patente ni arbitrariedad. La sala estima el recurso de casación. Considera que a la liquidación del contrato del consejero delegado con la sociedad, cuando el suscrito es de alta dirección, le resulta de aplicación el art. 48.4 LC (hoy art. 130 TRLC). La declaración de concurso y la situación patrimonial de la sociedad justifican que no se reconozca al consejero la indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso. Denegación de la indemnización por la obligación asumida de no competencia por la sociedad tras la resolución del contrato por coincidir con la apertura de la liquidación y la consiguiente disolución de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3625/2021
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la orden de compra de obligaciones subordinadas, Subsidiariamente, acción de resolución por incumplimiento de la misma orden de compra. La entidad demandada interpuso recurso de casación en relación con la determinación del "dies a quo" en el cómputo del plazo de caducidad. La sala estima el recurso. El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como "dies a quo" del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB, 7 de junio de 2013 (publicada el 11 de junio en el BOE), o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones, en este caso el 9 de julio de 2013. La sala razona que, en este caso, tal dicotomía es relevante porque, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda, de tomar la primera fecha como "dies a quo" la acción estaría caducada, pero, si se toma la segunda fecha, no lo estaría. Tras exponer la jurisprudencia sobre la materia, la sala concluye que, dentro de la dicotomía planteada en el recurso, no resulta acertada la solución adoptada por la sentencia recurrida, y debe tomarse como momento en que la parte demandante estuvo en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, el de la publicación de la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 11 de junio de 2013. Considera que dicha resolución no puede considerarse sorpresiva, de modo que pudiera pasar inadvertida para los afectados, sino que constituía un hito importante tras un periodo de noticias que permitían que los afectados pudieran estar alerta sobre lo preocupante de la situación de su inversión, que provocó protestas y manifestaciones de los afectados, de modo que la citada resolución del FROB, que no solo fue publicada oficialmente sino que fue ampliamente difundida y comentada en los medios de comunicación, permitió a los afectados ser plenamente conscientes de los riesgos que conllevaba la contratación de las obligaciones subordinadas. En consecuencia, la sala casa la sentencia y, una vez declarada la extinción de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, por razón de caducidad, asumiendo la instancia, examina la acción ejercitada por la parte demandante con carácter subsidiario en la demanda, que había quedado imprejuzgada en la instancia (la acción de resolución por incumplimiento con fundamento en el art. 1.124 CC). Acción que desestima conforme a la jurisprudencia de la sala, que establece que la falta de información sobre los riesgos de un producto financiero complejo puede dar lugar a una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento o a una acción de indemnización de daños y perjuicios, pero no a una acción de resolución por incumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CRISTINA DAROCA HALLER
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda al levantar el velo del entramado empresarial aunque la venta no se hizo directamente por la demandada. La Audiencia razona que la sentencia incurre en incongruencia extra petita al levantar el velo de la personalidad jurídica sin que se hubiera solicitado en la demanda. Sin embargo, tras analizar la prueba, concluye que la demandada sí tiene legitimación pasiva, dado que la compraventa se realizó a través del gestor de la demandada y no se presentó un contrato escrito delimitando a las partes. Existe causa para la resolución contractual pues los televisores entregados no eran conformes al contrato, ya que no permitían las funcionalidades de un Smart TV, lo que constituye un incumplimiento esencial del contrato. Existe falta de conformidad y notificación exigible por la legislación aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 1980/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por el demandado y confirma la sentencia apelada que declaró lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por cambio de destino de la cosa arrendada no autorizado por el propietario. De acuerdo con el contenido del contrato suscrito por las partes, se acordó ceder en arrendamiento para destinarlo a uso como almacén del local, pactándose expresamente que el arrendatario no podrá realizar obras en la finca si no media autorización expresa y por escrito del arrendador, así como la obligación del arrendatario de destinar la finca exclusivamente para el desarrollo de la actividad pactada, no pudiendo destinarlas a uso o actividad distinta de la pactada, si no media autorización previa, expresa y por escrito del arrendador. Está probado que el arrendatario transformó el uso del local de almacén a vivienda, así como que lo ha subarrendado a terceras personas sin conocimiento ni consentimiento de la propiedad, sin que el hecho de que el demandado haya presentado un proyecto de reforma ante el Ayuntamiento altera en modo alguno el incumplimiento contractual del arrendatario y la procedencia de la resolución del arrendamiento. Ha quedado acreditado a través de la prueba documental aportada y más concretamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1356/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La actora plantea demanda de juicio ordinario reclamando la resolución de un contrato de depósito, por incumplimiento de la entidad financiera depositaria, más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por tal incumplimiento, más intereses. La accionante, con carácter previo a la presentación de la demanda, dirigió interpelación extrajudicial a la demandada, comunicándole su intención de dar por resuelto el contrato, con reclamación del capital depositado e intereses remuneratorios y de demora. El Juzgado de instancia inadmite a trámite la demanda la estimar que la demandante no ha dado cumplimiento al requisito previo de haber acudido a un MASC antes de presentar la acción judicial. Apelada la anterior decisión, la Sala confirma el auto dictado en primer grado, considerando que la mera reclamación o requerimiento de pago o cumplimiento extrajudiciales, con anuncio del posterior ejercicio de acciones judiciales, no cumple el requisito de procedibilidad en supuestos, como el presente, en que no se insta la nulidad de una condición general de la contratación. Finalmente, tampoco habían transcurrido el término de treinta días para tener por finalizada la actividad negociadora sin resultado, desde el intento de comunicación del requerimiento, el cual no fue positivo..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1299/2020
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución de servicios de telefonía y solicitud de indemnización. La sentencia de la Audiencia desestimó la petición indemnizatoria. Recurre en casación la demandante y la Sala estima el recurso. Declara que el marco normativo en el que, por razones cronológicas, se encuadra la cuestión litigiosa está constituido, fundamentalmente, por la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal), transpuesta en España por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios; y el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, que aprueba la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. En la sentencia 1122/2024, examinando cuestión similar a la que constituye el objeto del recurso de casación, donde también existió incumplimiento contractual por parte de la recurrente, interrumpidas injustificadamente las líneas telefónicas que no volvieron a ser restauradas, se estableció que, constatado el incumplimiento contractual, debe operar el derecho a la indemnización de la parte perjudicada. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6203/2020
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleito versa sobre una acción de cumplimiento de contrato de suministro de servicios de telefonía, con reclamación de indemnización por daños y perjuicios. La demanda fue estimada en primera instancia, pero en apelación se estimó el recurso de la suministradora y se desestimó la demanda. Aunque las partes estaban de acuerdo en la resolución, la AP consideró que para la fijación del quantum indemnizatorio no era aplicable el art. 15 del RD 899/2009, al darse una interrupción definitiva. En casación, recurso que se examina con preferencia, la parte demandante plantea la cuestión de si para fijar dicha indemnización debe estarse al referido régimen legal, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que fija el derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio; o si, por el contrario, debe aplicarse el régimen de responsabilidad civil contractual y acreditarse, además del incumplimiento, el daño y el nexo de causalidad entre ambos, de conformidad con la remisión al régimen general que realiza el art. 18 del mismo RD. La sala concluye, reiterando su jurisprudencia, que el hecho de que puedan acumularse dos indemnizaciones diferentes, una por la interrupción temporal del servicio y otra por otros daños al usuario de telefonía, no significa que en algún caso no puedan ser coincidentes, siendo esto lo que sucede en este caso: la demandante no ha probado (ni siquiera lo ha pretendido) la existencia de unos perjuicios superiores a los que le corresponden legalmente por la interrupción temporal del suministro y ciñe su reclamación a ese concepto y a su cuantía
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 530/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuestos por la parte demandada y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con condena al desahucio y al pago de la renta debida. Rechaza estimar el recurso dado que en la vista celebrada ya se reconoció la existencia de una deuda que justifica la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la LAU, máxime si, como resulta de los documentos aportados con la demanda, ya se había producido una enervación anterior y no era posible ejercer esa facultad en este procedimiento, de forma que los pagos posteriores carecen de efecto sobre la resolución acordada. La alegación de vulnerabilidad debe de sostenerse, en su caso, en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 5839/2021
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de la demanda de resolución de contrato de prestación de servicios y la acción social de responsabilidad de administradores. La sala desestima los recursos interpuestos por la demandante contra la sentencia que desestimó ambas acciones. Eficacia de las resoluciones dictadas en otro orden jurisdiccional: Las dos sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia expresamente negaron la condición de administrador del recurrido porque no desempeñó las funciones como administrador. Entendieron que su nombramiento era solo formal, una apariencia de formalidad. Dado que la jurisdicción social ha declarado en firme la naturaleza laboral del contrato, por simulación de un nombramiento que realmente nunca existió, la sala no puede entrar a analizar la acción social, porque no existiría nombramiento válido, ni tampoco analizar los incumplimientos del contrato denunciados, porque correspondería su conocimiento a la jurisdicción social. Se reitera que los tribunales deben tomar en consideración los hechos declarados probados en resoluciones firmes dictadas por tribunales de una jurisdicción distinta, de modo que solo pueden separarse de tales hechos exponiendo las razones y fundamentos que justifiquen tal divergencia. Pero ello no impide que en cada jurisdicción haya de producirse un enjuiciamiento y una calificación en el plano jurídico de forma independiente y con resultados distintos si ello resulta de la aplicación de normativas diferentes. La sala concluye que acción social de responsabilidad no puede prosperar por las siguientes razones: i) el nombramiento como administrador del demandado fue una mera apariencia, sin que desempeñara las funciones propias del cargo; ii) la relación que le unía con la demandante era laboral; iii) la demandante, a través del ejercicio de la acción social, no reclama en realidad por la infracción del deber de lealtad, sino que pretende la condena al pago de las cantidades derivadas de la aplicación de las cláusulas penales previstas en el contrato de prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 852/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y al desahucio solicitado. Apreciando que no constaba el pago de las rentas de los meses posteriores a la sentencia apelada, considera que no se cumplen las exigencias del artículo 449 LEC y no debió de ser admitido el recurso de apelación interpuesto, lo que lo convierte en causa de no admisión. No obstante, rechaza que se trate de una cuestión relativa al mero retraso en el pago, pues consta acreditado que, al tiempo de interposición de la demanda y pese a haber existido el requerimiento extrajudicial previo, la parte demandada estaba en mora en el pago de la renta, siendo este el momento procesal al que ha de retrotraerse el pronunciamiento judicial merced al principio de litispendencia, por lo que existía causa de desahucio por falta de pago y ello con independencia de los posibles pagos posteriores de la renta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.